Las pruebas que Andrés Manuel López Obrador presentó para acreditar su residencia en la capital ante el Tribunal Electoral del DF, a fin de no perder la candidatura del PRD, fueron refutadas, una por una, desde el 30 de octubre de 1999, por Pablo Gómez.
La constancia de la delegación Coyoacán, la credencial de elector, el pasaporte, los testimonios notariados de tres testigos y demás documentos presentados por el tabasqueño “no constituyen prueba de su residencia y carecen de importancia”, expuso Gómez en esa fecha, citando varias tesis de jurisprudencias y hechos públicos, ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de su partido.
Se hospedo en el hotel Marbella y no en su casa. Pablo Gómez aclaró en su exposición algunos hechos que demuestran que López Obrador no cumple con el requisito de residencia, por ejemplo, dijo que “es un hecho público que el C. Andrés Manuel López Obrador aceptó ser candidato a presidente nacional del Partido de la Revolución Democrática en 1996 y que se trasladó a coordinar su campaña nacional a la Ciudad de México; sin embargo, se alojó en el hotel Marbella de esta misma ciudad y no en su casa.
Agregó que: “Es también un hecho público que después de la elección del 14 de julio de 1996 —tiempo en que ya debería tener al menos un año de residencia en el DF para cumplir con el requisito legal—, se trasladó a residir al departamento de su propiedad, en la delegación Coyoacán, el cual era ocupado anteriormente por otra familia”.
Inservibles, la constancia expedida por la delegación y la credencial de elector
Igualmente desestimó la constancia de residencia que le otorgó la delegación Coyoacán a López Obrador pues, señaló, “no constituye prueba de residencia”.
En ese sentido, explicó: “Se trata de un documento que se consigue con la presentación de alguna constancia, como puede ser el pago de servicios públicos o propiedad de un inmueble; tampoco el tiempo de residencia se comprueba con es mismo documento, ya que este se manifiesta por testigos y no por elementos objetivos”.
El perredista eliminó, luego, la validez de la credencial de elector del tabasqueño con base en la tesis jurisprudencial del 21 de septiembre de 1994, en la cual se señala que no sirve para acreditar residencia en determinado lugar.
Abajo, los testimonios de los vecinos
Gómez Alvarez no paró ahí pues también derribó la prueba del testimonio notarial de dos vecinos y de la empleada doméstica de López Obrador, por ser contradictoria.
Y es que en el apartado denominado “hechos”, señala que los testimonios de Aída María Helguera Martínez y José de Jesús Ruiz Guillén, así como de María del Carmen García, se contradicen con las declaraciones hechas por el propio Andrés Manuel López Obrador.
Los colonos de Copilco aseguraron, por una parte, que López Obrador vive en el lugar desde hace diez años, mientras que, por otra, el propio candidato tabasqueño dice que empezó a residir en ese sitio hasta 1995, después del “éxodo por la democracia”.
La tesis de residencia
Pablo Gómez, quien contendía también por la postulación perredista al GDF, basó su impugnación en la “tesis relevante” del 21 de septiembre de 1994 del Tribunal Federal Electoral —misma que anexó a su documento de apelación— referente a los elementos que deben acreditarse para tener por cumplidos los requisitos de elegibilidad.
Esta señala que: “La vecindad y la residencia no se prueban sólo con la existencia de domicilio, ya que también se deben acreditar el tiempo y la efectividad de las mismas, toda vez que el concepto de vecindad implica elementos de fijeza y permanencia que consisten en mantener casa, familia e intereses en una comunidad social determinada”.
La jurisprudencia expone también que “no basta con tener inmuebles en propiedad en un lugar sino habitarlos de manera ininterrumpida y permanente”. En ese tenor, las declaraciones públicas hechas por López Obrador, Pablo Gómez las volvió contra aquel.
Por ejemplo, sostuvo que “López Obrador ha declarado en la televisión que, cuando presentó denuncia ante la PGR, con motivo del descubrimiento de documentación que comprometió a Roberto Madrazo como canalizador de un gasto por 72 millones de dólares en las campañas electorales de Tabasco, dio como domicilio el de Monterrey 50, donde nunca ha residido ya que esa dirección es la del Comité Ejecutivo Nacional del PRD.
Los intereses de Andrés Manuel
Los intereses en una comunidad, necesarios para acreditar la residencia, como lo establece la citada tesis, a decir de Pablo Gómez, para López Obrador están en Tabasco, ya que todavía el 9 de abril de 1999 y en fechas anteriores Andrés Manuel “declaró ante toda la prensa de la ciudad de México que se regresaba a Tabasco y que recorrería mil pueblos”.
Los siguientes elementos presentados por Pablo Gómez para comprobar que López Obrador no debía ser candidato del PRD son los mismos que los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional han argumentado en sendos recursos de impugnación.
Estos son: el hecho de que el tabasqueño haya decidido ejercer sus derechos políticos en su ciudad natal al votar en 1997 en Tabasco —presentó foto del momento en que deposita su voto en una urna—, y que haya preguntado a los dirigentes y militantes de esa entidad en agosto de 1996 si le permitían irse del estado para dirigir al PRD en el ámbito nacional, lo cual implicaba radicar en el Distrito Federal.
La prueba reina
Una de las pruebas que hasta ahora no se ha contemplado es la que detectó más delante el propio Gómez: Andrés Manuel López Obrador solicitó su registro como precandidato del PRD a la jefatura de Gobierno del DF con una credencial de elector, de folio 45761029, expedida en 1991 en Tabasco y un pasaporte que obtuvo en esa entidad con el número 95150002709.
Por ello presume, en su escrito, que López Obrador no se encuentra en el Registro de Electores del DF y por tanto no cumple el requisito de elegibilidad.
Desde aquel entonces, Gómez era claro en su exigencia: “Solicito atentamente se anule el registro en favor de Andrés Manuel López Obrador como precandidato a jefe de Gobierno del DF”.
La conclusión del perredista fue una sola: “en estas circunstancias, lo más probable es que el Partido de la Revolución Democrática no logre tener candidato a Jefe de Gobierno, haciendo un gran favor a los partidos de oposición, quienes se verían libres para disputar, solamente entre ellos, la jefatura de gobierno”